A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Azael Eduardo Caballero Marañon·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Noveno de Familia Oral del Circuito y Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.
La controversia se generó porque el despacho judicial de categoría circuito tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que dicha autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando de ese modo la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la Corporación en reiterada jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto, que no pueden ser invocadas por ningún juez para plantear conflictos negativos de competencia.
Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de junio de 2018 proferido por el Juzgado
- Noveno. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Azael Eduardo Caballero Maranon en contra de Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3433 al Juzgado
- Noveno. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. de Familia Oral del Circuito Barranquilla que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.